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DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER EN LA PUBLICIDAD Y EN LAS RELACIONES DE CONSUMO


Escrito por Emilia Bardales

Edición a cargo de Fiorella Perez

Introducción

Las medidas tomadas para combatir el Covid 19 han agravado la problemática de la desigualdad y violencia que sufren las mujeres. En el ámbito económico las mujeres son las más afectadas. Concretamente, afecta al ingreso laboral que obtenían al tener mayor presencia en sectores de servicios y comercio, sectores que fueron los más golpeados por la crisis (Jaramillo y Ñopo, 2020). En el año móvil de pre pandemia, octubre 2018 - septiembre 2019, el ingreso promedio de las mujeres se ubicó en 1295 soles y de los hombres en 1853,1, lo que generó una brecha de género en los ingresos de 558,1 soles (Instituto Nacional de Estadísticas e Informática [INEI], 2019).


Para el año móvil octubre 2020 - septiembre 2021, el ingreso promedio de las mujeres fue 1127 soles y de los hombres, 1563,6 soles. La brecha de género en los ingresos fue de 436. 6 soles, 121.5 menos que en el año móvil de pre pandemia (INEI, 20). Estas cifras muestran que durante los dos años de pandemia la brecha de género  en el ingreso disminuyó. Esto obedece a que durante la pandemia el nivel de ingresos cayó y no a una real reducción de la brecha. Según Arlette Beltrán, esto oculta inequidades relacionadas con el acceso al mercado laboral que se generaron antes de la pandemia y que con esta se agravaron (Instituto Nacional de Estadísticas e Informática [INEI], 2021). 


Esta desigualdad de género no solo está presente en el ámbito laboral sino que se extiende a todos los campos de nuestra vida. La brecha de género está arraigada a la discriminación por género. Esta discriminación está anclada a estereotipos sociales y culturales que determinan roles para mujeres y varones. Estas prácticas discriminatorias excluyen y condicionan el acceso de las mujeres a sus derechos . La discriminación contra la mujer busca anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer sobre la base de la igualdad de género, de los derechos humanos y libertades fundamentales en los diferentes ambitos como economia, politica, social cultural y civil (Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo [MTPE], 2017). Es así como, esta discriminación atenta contra sus derechos como consumidoras. 

Estereotipos de género presentes en la publicidad 

Valega (2020) analiza 17 anuncios publicitarios, que fueron denunciados ante INDECOPI durante los años 1997 y 2010 por considerar que fomentaban la discriminacion contra las mujeres. Identifica que el estereotipo de género dominante es el de hipersexualización femenina o el de la cosificación sexual de las mujeres. Este estereotipo se refiere a la presentación de mujeres con la única función de ser un objeto de deseo sexual para los hombres o como un “adorno” ante la vista de los espectadores. 

Según Ryan & Kanjorski  (1998), Los estereotipos de hipersexualización femenina en la publicidad pueden estar asociados a una persistencia de violencia doméstica, normalización de la violencia sexual y el rechazo frente a ideas en torno a la igualdad de género.  Estos estereotipos de género se vinculan a las variables de discriminación  tales como la clase, raza, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género. Esta intercepción se trata de discriminación estrutural. Estos se asocian a  consecuencias negativas como mayores niveles de ansiedad, depresión,  trastornos alimenticios, que se presentan con mayor frecuencia en las mujeres, debido a los estándares ideales de belleza que representan estos estereotipos (Valega, 2020).  


Intervenciones de INDECOPI en la prevención y erradicación de los estereotipos de género en la publicidad

La publicidad sexista vulnera los derechos fundamentales de las mujeres, por tanto, vulnera el ordenamiento jurídico. Al igual que afecta la eficiencia de mercado, ya que este no puede amparar actos de competencia ilegal (Valega, 2019).  El INDECOPI al promover la protección de los derechos de los consumidores en un modelo social de la competencia desleal tiene que implementar medidas para prevenir y erradicar los estereotipos de género en la publicidad. Para ello, el INDECOPI, en primer lugar, con las denuncias por casos de discriminación que recibe, identifican la existencia de esteorotipos, los cuales son el cimiento de los actos de discriminación que se cometen contra ellos (Valega, 2020).


En segundo lugar, el INDECOPI reconoce que los estereotipos presentes en los anuncios publicitarios contribuyen a perpetuar la discriminación contra los grupos en situación de vulnerabilidad. De acuerdo con a Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), los estereotipos asociados a la inferioridad o subordinación de determinados grupos sociales son temas de igualdad y no discriminación. En tercer lugar, se reconoce que no se requiere intención de discriminar. Esto tiene sentido con la realidad ya que los actos discriminatorios en base al género muchas veces son inconscientes, en cuanto a la reproducción de prácticas arraigadas durante años (Valega, 2020).


Si bien estos actos son  inconscientes no son inocuos. Ya que tienen el mismo efecto de perpetuar la desigualdad. Respecto a la discriminación por género, para identificar la desigualdad entre mujeres y varones se requiere un análisis con sensibilidad de género, que muchas veces no son evidentes. Finalmente, se solicita la opinión técnica a entes estatales rectores sobre la población en situación de vulnerabilidad social contra la que presunatmente se está comentiendo la discriminación. Esto contribuye a conocer el contexto del grupo social y a determinar si los estereotipos tienen connotaciones negativas dada la situación de esa población (Valega, 2020).


Estereotipos de género presentes en las relaciones de consumo 

La presencia de estereotipos de género en el consumo se da como fenómeno social y en las relaciones de consumo individuales.  Las mujeres y varones tienen diferente acceso al consumo y hábitos de consumo. Se condicionan por la edad, el entorno social, la dependencia de servicios externos para satisfacer necesidades cotidianas, el poder adquisitivo, la capacidad de endeudamiento, y los propios roles de género dentro de la familia y en la sociedad (Oión, 2013). Estos estereotipos tienen efectos en segregar los productos y servicios para mujeres y hombres, con diferentes características, funciones y precios. Respecto a los estereotipos de género en las relaciones de consumo individuales. Pueden ocurrir con la restricción de acceso a lugares y tratos diferenciados en el mercado en función del género, y situaciones de maltrato (Barocelli, 2018, como se citó en Valega, 2020).

Intervenciones de INDECOPI en la prevención y erradicación de los estereotipos de género en el consumo.


A través de resoluciones el INDECOPI  se ha pronunciado en situaciones discriminatorias por género en el consumo, estereotipos de género y atención preferencial con el objetivo de erradicar estas prácticas. En primer lugar, reconoce son más graves los tratos diferenciados por motivos prohibidos como sexo, género, clase, motivo racial, orientación sexual, identidad de género, entre otros contra un grupo social en situación de discriminación estructural. Es decir, es más grave tratar a alguien por una razón identitaria o por el grupo social al que pertenece. Este reconocimiento está  en base del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y con el orden constitucional (Valega, 2020).

En segundo lugar, se reconoce la discriminación en base al género y de los estereotipos de género bajo los lineamientos de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. En el  artículo 3.2 de la ley se establece que la igualdad entre mujeres y hombres se alcanza con el destierro de prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos. En tercer lugar, se aplican estándares internacionales en relación con los derechos humanos de las mujeres. Finalmente, no se exige que el consumidor demuestre el motivo prohibido ya que al comprobarse el trato diferenciado por parte del consumidor o la administración, le corresponde al proveedor demostrar que hubo una causa razonable para el acto discriminatorio (Valega, 2020)


CONCLUSIÓN

Si bien el INDECOPI, a través de resoluciones, ha intervenido para prevenir y erradicar la discrminación contra de la mujer como consumidora no se ha logrado avances mayores. Ante ello, se hace indispensable implementar el enfoque de género para que se tenga una perspectiva de igualdad de género más profunda, la cual implica tomar en cuenta si es que una práctica afecta de manera diferenciada a las mujeres que a los hombres. Si se tiene una publicidad sexista en la cual las mujeres son las que son cosificadas sexualmente en mayor proporción que los varones. Se debe analizar los anuncios publicitarios en el contexto de discriminación estructural y violencia de género a los que son sometidas las mujeres (Valega, 2019). 


BIBLIOGRAFÍA 


Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. (s. f.). Un recorrido por los Derechos del Consumidor. https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/Unrecorridoporlosderechosdelosconsumidores.pdf

Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, (2019, 4 diciembre). Estadísticas con Enfoque de Género. generodiciembre.pdf (inei.gob.pe)

Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, (2021, 4 diciembre). Estadísticas con Enfoque de Género. generodiciembre.pdf (inei.gob.pe)

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. (2017). Brecha Salarial por género en el sector privado formal en Perú 2004–2016. https://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/estadisticas/peel/publicacion/Brecha_salarial_2004-2016.pdf

Jaramillo, M., & Ñopo, H. (2020, 15 junio). Impactos de la epidemia del coronavirus en el trabajo de las mujeres en el Perú. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. https://www.pe.undp.org/content/dam/peru/docs/Gobernabilidad%20democr%C3%A1tica/Impacto-trabajo-mujeres.pdf

LEY N°29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 2 de septiembre del 2010. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor[1].pdf (indecopi.gob.pe)

Oión, R.(2013). “Género y consumo”. Consumo responsable, consciente y transformador. Setem Hego Haizea. 

https://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/15794/OION%2C%20Rakel_%20G%C3%A9nero%20y%20consumo.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Organización Panamericana de Salud. (2019). Día Mundial de los Derechos del Consumidor 2019. Organización Panamericana de la Salud. https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=15039:dia-mundial-de-los-derechos-del-consumidor-2019&Itemid=39620&lang=es

Ryan, K & Kanjorsk, J. “The enjoyment of sexist humor, rape attitudes and relationship aggression in college students”. Sex roles. Nueva York: 1998, vol. 38 nr. 9-10. https://www.researchgate.net/profile/Kathryn-Ryan-2/publication/251202360_The_Enjoyment_of_Sexist_Humor_Rape_Attitudes_and_Relationship_Aggression_in_College_Students/links/550b1f000cf285564096fca5/The-Enjoyment-of-Sexist-Humor-Rape-Attitudes-and-Relationship-Aggression-in-College-Students.pdf

Valega, C. (2019). Es necesario promover publicidad sin estereotipos de género / Entrevistado por Susana Zapata. Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. https://observatorioviolencia.pe/publicidad-sin-estereotipos-de-genero/

Valega, C. (2020, noviembre). Diagnóstico sobre los estereotipos de género en el consumo y la publicidad en el Perú. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. a04ce638-12b6-bcd0-155a-f12571410092 (indecopi.gob.pe)

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