Escrito por Valeria Murga Edición a cargo de Luz Gomez
Desde 1998, cada 30 de marzo se conmemora el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, que tiene como propósito promover el valor del trabajo del hogar y visibilizar la lucha contra la discriminación y violación de los derechos laborales. La labor de las trabajadoras domésticas es central para la sostenibilidad de la humanidad y el funcionamiento del hogar, la economía y la sociedad (ONU Mujeres, 2022).
Cifras de trabajadoras del hogar
En América Latina y el Caribe, el trabajo doméstico es una actividad, predominantemente, realizada por mujeres y abarca un porcentaje alto en el trabajo remunerado femenino. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de los trabajadores del hogar, las trabajadoras domésticas realizan servicios de aseo, cocina, lavado y cuidado de otras personas, incluyendo niños, adultos mayores o personas enfermas; estos servicios tienen como característica no implicar lucro o negocio para el empleador, es decir, no son prestados para una empresa o para que dicho empleador obtenga algún beneficio económico. Según los datos de la Organización Internacional del Trabajo, para el año 2019, en América Latina, el 91,1% de los trabajadores domésticos remunerados lo conforman mujeres. En 2021, los países de Argentina, Bolivia y Perú tienen la mayor presencia femenina en empleos domésticos remunerados, con una participación de más del 95% de mujeres.
Situación de las trabajadoras del hogar en la pandemia Covid-19
Las medidas preventivas tomadas en la pandemia del Covid-19 agravaron la situación de las trabajadoras domésticas. En el continente americano, entre el 25% y 50% de las trabajadoras del hogar fueron despedidas durante la pandemia (Noticias ONU, 2021). De las trabajadoras que mantuvieron sus empleos, una gran parte fue obligada a instalarse en sus lugares de trabajo, obligándoles a separarse de su familia. La mayoría de ellas trabajaron más horas, sin retribución salarial adicional ni descanso adecuado. De las trabajadoras que podían desplazarse, la mayoría utilizaba transporte público, quedando expuestas a contraer el virus y a ser potenciales transmisoras en sus hogares. Asimismo, estaban constantemente expuestas al virus cuando realizaban las compras, ya que sus empleadores no les facilitaban los productos de higiene necesarios para su seguridad (Monje, 2020).
Problemática social
- Discriminación de las Trabajadoras del hogar
Históricamente, el trabajo doméstico ha sido denigrado, atacado y vulnerado, siendo las trabajadoras del hogar víctimas de discriminación estructural. La discriminación por motivos de género, étnicos y de clase son las más importantes, y se manifiesta a través de prácticas comunes en los hogares como el uso obligatorio y distintivo del mandil, diferenciando los utensilios que usan o los ambientes que ocupan, como el baño, el comedor y/o dormitorios; se les llama usando los apelativos de “sirvienta” o “muchacha”, reciben un trato agresivo, son víctimas de abuso sexual y se vulneran sus derechos laborales (Kajatt, 2019).
La discriminación por cuestiones de género determina las relaciones productivas en base a la división sexual del trabajo, lo cual implica la asignación de las funciones y espacios que se realizan en base al sexo, sin considerar las aptitudes y habilidades de las personas. En sociedades como la nuestra se suele vincular a las mujeres con la esfera doméstica, debido a que se les ha asignado las actividades de cuidado de los hijos, limpieza de la casa, preparación de alimentos, entre otros. A lo largo de la historia, esta actividad no ha tenido un reconocimiento ni una retribución económica para las mujeres (Franco, 2017).
Los roles de género han mantenido oculto el carácter productivo y laboral del trabajo del hogar, que se refleja en la actualidad con la existencia de una parte importante de trabajo doméstico que no es remunerado. Este se encuentra en la esfera privada y para que la situación de las trabajadoras domésticas no se vulnere es de suma importancia que su trabajo sea visibilizado y valorado, ya que solo así se garantiza un trabajo decente. Para ello, como primer paso, se debe reconocer que las actividades realizadas por las trabajadoras del hogar son muy valiosas e importantes para la preservación de la vida en sociedad (Franco, 2017). Asimismo, a nivel de país, se debe realizar campañas de sensibilización sobre los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, formar grupos de asesoramiento a las trabajadoras y organizar campañas que difundan la necesidad de formalizar el sector (ONU Mujeres-OIT-NU. CEPAL, 2020).
- Trata de personas: Padrinazgo como una modalidad de captación
La edad mínima para el trabajo doméstico es 18 años, conforme a la Ley de los trabajadores del hogar; sin embargo, en el Perú se inicia desde los 14 años. Las mujeres entre las edades de 14 y 24 años representan el 23.6% de las trabajadoras domésticas, mientras que las mujeres entre los 30 y 44 años representan el 32.6%. Muchas de las menores de edad cumplen el rol de trabajadora del hogar a través del padrinazgo, práctica naturalizada en la sociedad (Jáuregui y Button, 2017).
El padrinazgo consiste en que un menor de edad, perteneciente a los estratos bajos, es encargado por sus propios padres a familiares o conocidos, quienes le ofrecen vivienda, alimentación y/o estudios; a cambio, el menor apoya en las labores domésticas. Sin embargo, en muchos casos los menores son tratados como esclavos, no les brindan alimentación adecuada, estudios u otras necesidades básicas. Además, no reciben una retribución económica y son los llamados “padrinos” quienes les quitan su documento de identidad para que el menor no se pueda ir de sus casas (Jáuregui y Button, 2017).
Esto convierte al padrinazgo en una modalidad de trata de personas, la cual es definida como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la receptación de personas. Se recurre a formas de coacción, al rapto, al engaño, al fraude, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la recepción de pagos para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, siendo las más frecuentes la explotación sexual y laboral (Borja, 2012).
Gráfico 1. Número de denuncias por padrinazgo en Perú. Periodo 2010-2022
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática, períodos 2017- 2018 y 2021-2022. Elaboración propia.
De acuerdo al gráfico anterior, durante los años 2010 y 2022, se han registrado en total 41 denuncias por padrinazgo, siendo los años 2010 y 2012 aquellos que cuentan con la mayor cantidad de denuncias presentadas, equivalente a 9 denuncias cada año. El Ministerio del Interior, entre enero de 2018 y mayo de 2019, identificó 5 casos de padrinazgo; dos de ellos fueron en Lima, uno en Cusco, en Ica y en Pasco; mientras que durante el año 2020, se registraron dos casos de padrinazgo en Loreto. Estas cifras representan menos del 5% de los casos denunciados por trata de personas, lo que indicaría que el padrinazgo no es recurrente en el país. Sin embargo, esto no es real y se puede deber, por un lado, a que no se asocia directamente al padrinazgo con la trata de personas. Por otro lado, si revisamos las estadísticas sobre la explotación laboral, finalidad de la trata de personas, no se distingue cuántos casos están referidos al trabajo doméstico (Jáuregui y Button, 2017).
Avances en la reivindicación de los derechos de las trabajadoras del hogar en el Perú
- Ratificación del Convenio 189 de la OIT en los países de la región
La Organización Internacional del Trabajo, en 2011, adoptó el Convenio 189, dentro del cual se establecen normas para asegurar el trabajo decente de las trabajadoras del hogar. Esta normativa es una guía para que los gobiernos establezcan medidas que aseguren los derechos, la protección social, un entorno seguro y saludable, y la seguridad y salud en el trabajo de las trabajadoras del hogar. La ratificación del Convenio 189 ha impulsado que los gobiernos realicen reformas en la legislación laboral a fin de equiparar los derechos de las trabajadoras domésticas remuneradas con los de los demás asalariados (ONU Mujeres-OIT-NU. CEPAL, 2020).
Los avances principales en la normativa para erradicar la discriminación y equiparar derechos de las trabajadoras domésticas se han dado en el tiempo de trabajo y el establecimiento de límites máximos a la jornada diaria y semanal. En Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Perú se han establecido normas que equiparan la jornada laboral de las trabajadoras del hogar al resto de asalariados; en los países de Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Colombia, Guatemala, Nicaragua y Paraguay se instauró que el salario mínimo de las trabajadoras domésticas sea el salario mínimo nacional; mientras que se ha tenido avances en cuanto a la seguridad social, ya que en la mayoría de países la seguridad social ha sido establecida, pero con una cobertura mínima (ONU Mujeres-OIT-NU. CEPAL, 2020).
- Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar (Ley N° 31047)
La legislación peruana ha establecido medidas para mejorar la situación de las trabajadoras domésticas. En ese sentido, la Ley N° 31047 contempla aspectos relacionados con la forma de prestación del trabajo doméstico, contrato de trabajo, remuneración y condiciones laborales, gratificación y compensación por tiempo de servicios, jornada de trabajo, descansos remunerados, derecho a la educación; además, reconoce la prohibición de los actos discriminatorios, protección de la maternidad, prevención y sanción de hostigamiento sexual; y se instaura que las trabajadoras tengan seguridad social, seguridad y salud en el trabajo doméstico (Ley N°3104, Ley de los Trabajadores y Trabajadoras del hogar, 2021).
Esta ley abarca el trabajo doméstico a tiempo completo (8 horas o 48 semanales) o por horas, determinando para ambas que su remuneración no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV). Se establece que las trabajadoras del hogar tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, equivalente al monto total de la remuneración mensual. Las horas extras se remuneran de acuerdo con las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada. Los empleadores se encuentran en la obligación de proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico, de modo que se asegure la dignidad de la trabajadora del hogar; asimismo, durante la pandemia, las trabajadoras tenían derecho a que se les otorgue los implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que necesiten para su protección personal contra el covid 19 o enfermedades infectocontagiosas (Ley N°31047, Ley de los Trabajadores y Trabajadoras del hogar, 2021).
De acuerdo con lo establecido en el Convenio 189, esta ley instaura que los empleadores deben asegurar la adecuada seguridad y salud en el trabajo, brindar equipos de protección e instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo. Asimismo, se tiene un capítulo de protección de derechos fundamentales, en el que se busca prevenir y eliminar todo tipo de discriminación en condiciones de trabajo (Ley N°31047, Ley de los Trabajadores y Trabajadoras del hogar, 2021).
Cabe resaltar que esta ley no ampara a las trabajadoras domésticas menores de 18 años, por lo que el caso de padrinazgo no está reconocido como violencia laboral ni mucho menos como una práctica de trata de personas. Para que esta ley tenga mayor alcance se debe establecer normas para proteger a las adolescentes que laboran como trabajadoras domésticas o instaurar una exclusiva para estos casos.
Conclusión
A pesar de que la labor de las trabajadoras del hogar contribuye al desarrollo social y económico de los países, históricamente, ha sido denigrada y las trabajadoras domésticas han sufrido discriminación estructural. Para erradicarla es sumamente importante que, como sociedad, modifiquemos nuestras conductas y desnaturalicemos que esta labor es obligación de las mujeres. Otra situación a la que se han tenido que enfrentar, sobre todo, las trabajadoras del hogar adolescentes es el padrinazgo. Esta práctica es una modalidad de la trata de personas, pero lamentablemente no está visibilizada como tal. Ante esto, es imperante que la relación entre el padrinazgo y trata de personas sea visible para que esta práctica se considere como un delito y las leyes amparen a las adolescentes que realizan estas labores, tomando en cuenta que la reducida cantidad de casos que se presentan puede deberse a que esta práctica está naturalizada y no a que estos casos no sucedan.
Bibliografía
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Mapelli, B. La trata de personas. (2012). La trata de personas. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 65(1), 25-62. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4548378.pdf
Monje, A. (2020, agosto 20). Trabajo doméstico y pandemia. ¿Y si hablamos de igualdad? https://blogs.iadb.org/igualdad/es/trabajadoras-domesticas-covi/
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ONU Mujeres. (2022, 30 marzo). 30 de marzo: Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar. https://lac.unwomen.org/es/stories/noticia/2022/03/30-de-marzo-dia-internacional-de-las-trabajadoras-del-hogar
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